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Código de Conducta: Relaciones con clientes


Ningún Sujeto al Código podrá aceptar personalmente —salvo autorización escrita previa de la Contraloría Normativa o Capital Humano—, compromisos fiduciarios, mandatos o poderes de clientes, con excepción de los resultantes de relaciones familiares o que deriven de la situación contractual con alguna de las entidades del Banco con motivo de la prestación de servicios propios de éstas.

Se procurará evitar la relación de exclusividad con un cliente que pueda dar lugar a una vinculación personal excesiva o restringir el acceso del mismo a otros empleados o áreas del Banco.

En ningún caso se estimulará la realización de una operación con algún cliente para beneficiar a otro, salvo que ambos conozcan sus diferentes posiciones y acepten expresamente realizar la operación. En estos casos deberá informarse a los clientes de las vinculaciones económicas o de otro tipo que pudieran implicar conflictos de interés con ellos.

En su relación con los clientes, los Sujetos al Código siempre deberán actuar con objetividad, imparcialidad, independencia, equidad, excelencia y de acuerdo a los objetivos de crecimiento y rentabilidad de la Institución.


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