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Código de Conducta: Deber general de secreto |
Queda expresamente prohibido en las relaciones con los clientes, proveedores, público en general, candidatos a prestar servicios profesionales o de negocio, posibles sujetos de crédito, personas físicas o morales, dar a conocer o mencionar el nombre de accionistas, directivos o funcionarios que participen en comités donde se tomen decisiones relativas al otorgamiento de créditos, reporte de operaciones, selección de personas morales o físicas que proveerán al Banco bienes o servicios y tengan un interés relacionado con estas operaciones.
Quienes expongan lo anterior violarán la normativa interna relacionada con el secreto bancario y la discreción a la que nos obliga el pertenecer a una sociedad anónima.
Es de carácter general que los Sujetos al Código deban guardar secreto profesional respecto de todo tipo de información que no sea pública y que conozcan, como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional, con relación a clientes, al Banco, a otros empleados o a directivos del mismo o a cualquier otro tercero.