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Código de Conducta: Información privilegiada |
Los Sujetos al Código que conozcan Información Privilegiada y/o Confidencial que son las que constituyen la información Sensible, deberán hacerlo del conocimiento de Auditoria Interna.
Información Privilegiada es la señalada con tal carácter en el artículo 16 Bis de la Ley de Mercado de Valores. Textualmente establece: «El conocimiento de eventos relevantes que no hayan sido revelados al público…»
Quienes conozcan información privilegiada deben abstenerse de realizar o recomendar operaciones con base en ella, ya sea sobre valores o sobre otros instrumentos o contratos y de comunicarla a terceros, salvo si es imprescindible para el desarrollo de su actividad.
Los sistemas y programas de cómputo y la información deben protegerse contra hurto, uso indebido y extravío o alteración, sea o no intencional. El Sujeto tiene la responsabilidad de proteger toda la información que posea en calidad de usuario designado de Banco del Bajío o sobre la que tenga custodia o utilice. Tal es el caso aun cuando se esté desechando basura o materiales dañados. Se deberá cumplir en todo momento con los procesos de seguridad y los requisitos de protección establecidos por Banco del Bajío, incluyendo los requisitos específicos aplicables a todo sistema o programa que utilice. Las prácticas que se deberán adoptar son las siguientes: