Encontrado en: http://www1.bb.com.mx/article/articleprint/358/-1/%7Bcategory_id%7D/

Código de conducta: Difusión de información


A menos de que haya obtenido la autorización de la Dirección de Mercadotecnia y Productos o de la Dirección General, no está permitido hablar en nombre de Banco del Bajío, ni por causa de revelar su relación con Banco del Bajío, se induce a otras personas a pensar que está expresando opiniones de Banco del Bajío.

Esta regla es aplicable a todo tipo de comunicaciones (declaraciones, discursos, cartas y artículos) y a todos los medios y redes de comunicación (prensa, radio, televisión, correo electrónico, chats e Internet).

Siempre se debe respetar el secreto tanto bancario como profesional y el deber de Banco del Bajío de guardar la confidencialidad en los negocios. Antes de hacer pública cualquier información relativa a los negocios propios de Banco del Bajío o los de un cliente, se debe obtener la autorización de un director ejecutivo o superior de mayor nivel jerárquico.




Los Sujetos al Código se abstendrán de transmitir por propia iniciativa o a requerimiento cualquier información o noticia sobre el Banco o sobre terceros a los medios de comunicación. Se remitirá para ello en todo caso a la Dirección de Mercadotecnia.

Los Sujetos al Código evitarán la difusión de comentarios o rumores.


«Regresar»




| Regresar a la forma normal de presentación de la página |