| Código de Conducta: Reglas de conducta para algunas situaciones concretas, operaciones por cuenta pr |
Los Sujetos al Código únicamente podrán realizar operaciones en los mercados financieros con criterios de inversión y nunca de especulación. Por ello, observarán los siguientes puntos:
Los directivos y empleados podrán celebrar contratos de intermediación bursátil, de depósito y de administración de valores, como titulares o cotitulares con el intermediario del mercado de valores que elijan, sujetándose a lo siguiente: I. Informar por escrito periódicamente —cada semestre enero y julio— al titular de Auditoria Interna encargado de la vigilancia y del cumplimiento de los lineamientos, políticas y procedimientos de control a que se refieren las disposiciones, sobre los contratos que tuvieren celebrados; II. Proporcionar cualquier información requerida por el órgano interno a que se refiere la fracción anterior; III. Autorizar al intermediario del mercado de valores, para que proporcione al director del área donde labora y al titular de Auditoria Interna, información de la cuenta en la que consten la celebración de las operaciones con valores. «Regresar» |


