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Código de Conducta: Reglas de conducta contra el soborno
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El cohecho y demás conductas de corrupción son contrarias a la misión y/o valores del Banco y serán sancionadas severamente, según las circunstancias, sin perjuicio de las responsabilidades penales, administrativas o laborales correspondientes.
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Nadie puede exigir o aceptar —directa o indirectamente— una dádiva, recompensa, contraprestación, etc. En su caso deberá ser informado a la Contraloría Normativa para su atención.
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Queda prohibido cualquier ofrecimiento de beneficio, favor o compensación personal a funcionarios públicos (nacionales o extranjeros) o empleados de autoridades, que pudiera identificarse se otorga con el propósito de obtener o retener negocios para el Banco.
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Las invitaciones o cualquier otro acto social que tenga como destinatarios a funcionarios públicos (nacionales o extranjeros) nunca deberán dar lugar a interpretaciones erróneas, en el sentido de poner en entredicho, la moralidad o integridad del directivo del Banco.
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Queda prohibido cualquier ofrecimiento, favor, compensación o atención a funcionarios públicos o empleados de autoridades (nacionales o extranjeras) que pudiera reconocerse está vinculado al propósito de obtener beneficios o la adopción de resoluciones por las autoridades o supervisores.
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Todas las operaciones financieras deben figurar con claridad y exactitud en libros contables, que deberán estar a disposición del Consejo de Administración, así como de los auditores.
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No habrá segundos libros contables, ni cuentas secretas.
De acuerdo con la misión y valores se establece el siguiente Programa de Integridad.
I. Un sistema de información y capacitación del presente código, implementado por el área de Capital Humano;
II. Un sistema de asesoría y vigilancia del cumplimiento de dicho código, a través de la creación de un correo electrónico perteneciente a Capital Humano, Auditoria y a la Contraloría Normativa. Funcionará conforme a las siguientes reglas:
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En caso de conflictos de interés, dudas o aclaraciones del presente código podrán ser consultadas a través del correo electrónico a la Dirección de Capital Humano y a la Contraloría Normativa;
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Las presuntas infracciones al presente código podrán ser hechas del conocimiento de la Dirección de Capital Humano, Auditoria y de la Contraloría Normativa a través de ese medio, con independencia de los reportes de operaciones o conductas preocupantes realizadas por los medios establecidos;
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Será competencia de dichas áreas la comunicación a los órganos competentes, para la consideración de las medidas correspondientes a los sucesos denunciados;
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Cualquier sugerencia en relación al presente código, también podrá ser hecha del conocimiento de la Dirección de Capital Humano y de la Contraloría Normativa, a través de este correo;
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El uso inadecuado o con fines distintos a los aquí señalados del correo serán considerados por la propia Dirección de Capital Humano y de la Contraloría Normativa, según las circunstancias.
En todo lo no previsto en este código, serían aplicables supletoriamente el Código de Ética Profesional de la Comunidad Bursátil Mexicana y el Código de Ética emitido por la Asociación de Bancos de México, A.C. según la materia, así como el reglamento interior de trabajo.
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