| Código de Conducta: Relaciones con proveedores |
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Los Sujetos al Código —y especialmente aquellos con intervención en decisiones sobre la contratación de suministro, servicios o la fijación de sus condiciones económicas— evitarán cualquier clase de interferencia que pueda afectar su imparcialidad u objetividad al respecto, así como las relaciones de exclusividad.
En las relaciones con clientes, consejeros y directivos de otras entidades con actividades similares a las del Banco, se respetará la confidencialidad y no se actuará de manera que se pueda interpretar como competencia desleal. La contratación de suministros y servicios externos deberá efectuarse conforme a procedimientos establecidos para ello. De no existir éstos, a través lineamientos transparentes y objetivos. Las relaciones que los Sujetos al Código sostengan con los proveedores deberán estar basadas en criterios de selección técnicos y económicos, con profesionales formalmente establecidos, atendiendo a las necesidades del Banco y conducidas con independencia e integridad en todas y cada una de las operaciones. «Regresar» |


