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Código de Conducta: Obtención de información sobre clientes
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Los Sujetos al Código están obligados legalmente a: identificar mediante los medios establecidos a las personas físicas y morales que van a ser sus clientes; asimismo, a comprobar, en la medida de lo posible y antes de contratar con ellos, la veracidad de la información que presenta, en apego a las políticas y procedimientos establecidos para este efecto en la normatividad institucional. Es primordial aplicar las revisiones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones legales y regulatorias en materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo, o cualquier otra actividad se sospeche pueda ser ilícita. Si se tienen dudas sobre la procedencia o no del establecimiento de una relación de negocios con una persona física o moral a la luz de estas limitaciones, los empleados o funcionarios deberán consultar el caso con sus superiores jerárquicos o con funcionarios de las áreas jurídica, Auditoria o Contraloría Normativa, antes de cerrar un contrato.
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