Queda expresamente prohibido en las relaciones con los clientes, proveedores, público en general, candidatos a prestar servicios profesionales o de negocio, posibles sujetos de crédito, personas físicas o morales, dar a conocer o mencionar el nombre de accionistas, directivos o funcionarios que participen en comités donde se tomen decisiones relativas al otorgamiento de créditos, reporte de operaciones, selección de personas morales o físicas que proveerán al Banco bienes o servicios y tengan un interés relacionado con estas operaciones.
Quienes expongan lo anterior violarán la normativa interna relacionada con el secreto bancario y la discreción a la que nos obliga el pertenecer a una sociedad anónima.
Es de carácter general que los Sujetos al Código deban guardar secreto profesional respecto de todo tipo de información que no sea pública y que conozcan, como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional, con relación a clientes, al Banco, a otros empleados o a directivos del mismo o a cualquier otro tercero.
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Deberán utilizar dichos datos o información exclusivamente para el desempeño de su actividad profesional en el Banco.
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Los datos e informaciones relativos a cuentas, posiciones financieras, estados financieros, negocios y en general, actividad de los clientes serán tratados con confidencialidad y únicamente se trasladarán a terceros ajenos al Banco mediante autorización expresa del cliente, según procedimientos legalmente regulados.
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También tiene carácter confidencial la información sobre datos privados de los consejeros y directivos, así como demás profesionales del Banco, relativa a remuneraciones, evaluaciones y revisiones médicas y que será tratada con especial cuidado.
Lo indicado en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de la atención de requerimientos formulados por autoridades competentes según la normatividad aplicable. En caso de duda, se consultará a la Dirección de Capital Humano, Jurídico o a la Contraloría Normativa.
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