| Código de Conducta: Deber general de secreto |
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Queda expresamente prohibido en las relaciones con los clientes, proveedores, público en general, candidatos a prestar servicios profesionales o de negocio, posibles sujetos de crédito, personas físicas o morales, dar a conocer o mencionar el nombre de accionistas, directivos o funcionarios que participen en comités donde se tomen decisiones relativas al otorgamiento de créditos, reporte de operaciones, selección de personas morales o físicas que proveerán al Banco bienes o servicios y tengan un interés relacionado con estas operaciones.
Quienes expongan lo anterior violarán la normativa interna relacionada con el secreto bancario y la discreción a la que nos obliga el pertenecer a una sociedad anónima. Es de carácter general que los Sujetos al Código deban guardar secreto profesional respecto de todo tipo de información que no sea pública y que conozcan, como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional, con relación a clientes, al Banco, a otros empleados o a directivos del mismo o a cualquier otro tercero.
Lo indicado en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de la atención de requerimientos formulados por autoridades competentes según la normatividad aplicable. En caso de duda, se consultará a la Dirección de Capital Humano, Jurídico o a la Contraloría Normativa. «Regresar» |


