| Código de conducta: Difusión de información |
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A menos de que haya obtenido la autorización de la Dirección de Mercadotecnia y Productos o de la Dirección General, no está permitido hablar en nombre de Banco del Bajío, ni por causa de revelar su relación con Banco del Bajío, se induce a otras personas a pensar que está expresando opiniones de Banco del Bajío.
Esta regla es aplicable a todo tipo de comunicaciones (declaraciones, discursos, cartas y artículos) y a todos los medios y redes de comunicación (prensa, radio, televisión, correo electrónico, chats e Internet). Siempre se debe respetar el secreto tanto bancario como profesional y el deber de Banco del Bajío de guardar la confidencialidad en los negocios. Antes de hacer pública cualquier información relativa a los negocios propios de Banco del Bajío o los de un cliente, se debe obtener la autorización de un director ejecutivo o superior de mayor nivel jerárquico.
Los Sujetos al Código se abstendrán de transmitir por propia iniciativa o a requerimiento cualquier información o noticia sobre el Banco o sobre terceros a los medios de comunicación. Se remitirá para ello en todo caso a la Dirección de Mercadotecnia. Los Sujetos al Código evitarán la difusión de comentarios o rumores. «Regresar» |


