| Código de conducta: Organización para la aplicación del código |
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Corresponde a la Contraloría Normativa y a la Dirección de Capital Humano organizar la formación para el adecuado conocimiento del Código, establecer a propuesta del área de Capital Humano, la relación de Sujetos al Código, su interpretación y el resto de funciones que en él se le atribuyen.
Son, a su vez, competencia de los directores ejecutivos, de área o división velar por el cumplimiento del Código en sus respectivos ámbitos y a la Dirección de Capital Humano procurar, en general, la adecuada observancia del mismo. «Regresar» |


