| Código de conducta: Sanciones |
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El incumplimiento al presente Código, puede dar lugar a sanciones laborales, sin perjuicio de las administrativas o penales que en su caso resulten.
Las Áreas de Contraloría Normativa y de Auditoria Interna serán competentes para conocer los actos irregulares o violaciones a los lineamientos contenidos en el Código de Conducta o violaciones a la normativa aplicable, ya sea interna o externa, así como la falta de observancia de controles internos y contará con las facultades para su atención y seguimiento. Asimismo, se hará del conocimiento de la Dirección de Capital Humano todas aquellas incidencias que se denuncien o comuniquen a la Contraloría Normativa y de Auditoria Interna, a través del correo electrónico correspondiente a dicha área y que a criterio de la Contraloría resulten de importancia.
A los Sujetos al Código que por desconocimiento, distracción, negligencia o mal desempeño en sus funciones, cometan irregularidades, sin dolo o mala fe, pero que causen daño al patrimonio, se les aplicarán las sanciones administrativas o penales correspondientes. Ninguna causa mencionada los libera de la responsabilidad del daño causado. En caso de violaciones a los preceptos contenidos en el presente Código de Conducta, la Contraloría Normativa y Auditoria Interna darán a conocer a la Dirección de Capital Humano, a la Dirección de Riesgos y a la Dirección General tal circunstancia, de acuerdo con lo informado por los directores de área o por los indicios o datos que hayan evidenciado la conducta sancionable, comunicados en términos del segundo párrafo del presente capítulo y propondrá las sanciones que correspondan de acuerdo a las políticas institucionales vigentes en materia de Códigos de Conducta. El área de Auditoria facilitará la información necesaria para estudiar y decidir el asunto. El Área de Capital Humano se encargará de notificar y ejecutar las decisiones adoptadas por dichos Directivos. «Regresar» |


